XVI.2o.C.42 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
BIENES INMUEBLES. LOS ACTOS RELATIVOS A ÉSTOS SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1683
De los artículos
12 y 13 del Código Civil para el Estado
se advierte que todos los actos relativos a los bienes inmuebles deberán normarse por las disposiciones que rigen para el lugar donde éstos se encuentren, independientemente del domicilio, condición personal, estado civil o nacionalidad de quienes los celebren, pues al respecto dicha legislación adopta el principio de derecho internacional privado lex rei sitae, lo que no pugna o confronta el contenido de los artículos
121, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
13, fracción III, del Código Civil Federal
, pues en estos preceptos igualmente se señala que los litigios que lleguen a suscitarse respecto de bienes inmuebles se regirán por el Código Civil de la entidad donde se encuentren.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 382/2007. Joseph Kenneth Smith. 24 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Arturo González Padrón.