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P./J. 78/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE EN LA VÍA INDIRECTA SIEMPRE Y CUANDO CAUSE UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2006-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y los Tribunales Colegiados Décimo Primero, Octavo y Noveno, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de abril de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria. Mariana Mureddu Gilabert. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 78/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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