P./J. 88/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY QUE LA CREA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JUNIO DE 2006, ES CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 862
El hecho de que el citado precepto establezca que el director general de ese órgano será designado por el Presidente de la República, pudiendo ser objetado ese nombramiento por el Senado o, en su caso, por la Comisión Permanente, no resulta inconstitucional. Lo anterior es así, ya que, por un lado, se trata de un organismo descentralizado que, si bien forma parte de la administración pública federal, no se ubica dentro de la administración pública centralizada, por lo que no existe entre la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Titular del Poder Ejecutivo una relación de subordinación jerárquica directa y, por otro, la función que tiene encomendada tal ente, se vincula con el derecho de acceso a la información contenido en el artículo
6o. de la Constitución Federal
, por lo que para cumplir con la finalidad de tutelar tal derecho fundamental es razonable la implementación de un esquema neutro, veraz y sin fines políticos, a fin de asegurar que la información que se genere sea imparcial. Esto es, la facultad de objetar del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, respecto a la designación hecha por el Ejecutivo Federal pretende asegurar la autonomía fáctica de la mencionada Agencia de Noticias, mediante la participación razonable de ambos poderes, que no produce un desplazamiento o usurpación de las funciones del Ejecutivo, sino que es acorde con ellas, según las bases competenciales previstas en los artículos
89, fracción II, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 32/2006. Procurador General de la República. 7 de mayo de 2007. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Ramón Cossío Díaz. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 88/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.