XI.4o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIÓN TESTAMENTARIA. EL HEREDERO QUE TIENE LA POSESIÓN JURÍDICA DE UN BIEN DEL CAUDAL HEREDITARIO, NO PUEDE OPONERSE A LA ORDEN QUE EMITA UN JUEZ PARA QUE LO ENTREGUE AL ALBACEA DEFINITIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 765
El artículo
1036 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
reconoce al albacea el derecho a la posesión de los bienes que forman parte del caudal hereditario, la cual sólo es transitoria en tanto se realizan los fines de la sucesión, y dicha posesión es material, puesto que el precepto autoriza el empleo de los medios de apremio para que el heredero se la entregue. Por su parte, el artículo
1072
del mismo ordenamiento, sólo tiene la finalidad de reconocer los derechos legítimos de posesión sobre los bienes de la sucesión a los herederos declarados, y como no garantiza a un heredero poseer sino en la misma medida y derecho que a sus coherederos, se deduce que la posesión que tutela es de naturaleza jurídica. Lo que evidencia que no existe contradicción alguna entre los artículos citados. Por tanto, un heredero que sólo posee con ese carácter un bien integrante del caudal hereditario no puede oponerse a la orden que emita el Juez del sucesorio para que lo entregue al albacea, porque no disfruta de algún derecho a título particular sobre dicho bien, que lo distinga de sus coherederos, y así todos tienen el derecho de poseer los bienes, jurídicamente, a través del albacea que cuenta con la representación y administración de la sucesión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/2006. Ismael Herrera García. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: José Ramón Rocha González.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 7/2018
del Pleno del Décimo Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/2 C (10a.) de título y subtítulo: "
MASA HEREDITARIA. EL JUZGADOR DEBE PONDERAR EN CADA CASO, VÍA INCIDENTAL, SI EL ALBACEA DEBE O NO TENER LA POSESIÓN MATERIAL DE TODOS LOS BIENES QUE LA CONFORMAN PARA DESEMPEÑAR ADECUADAMENTE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1036 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO, DE IDÉNTICA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 1000 DEL ORDENAMIENTO VIGENTE)
."