XXVIII.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVERSIÓN DE TIERRAS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DE LA FRASE "NO SE HA CUMPLIDO CON LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA", QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY AGRARIA PARA EL EJERCICIO DE DICHA ACCIÓN, CUANDO LA EXPROPIACIÓN DE AQUÉLLAS SE DECRETÓ CON LA FINALIDAD DE REALIZAR UNA OBRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 760
El artículo
97 de la Ley Agraria
es claro en precisar que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública. No obstante, cuando la causa de la expropiación haya sido la realización de una obra, aun cuando el artículo referido no establece cómo procederá la reversión en este caso, la frase "no se ha cumplido con la causa de utilidad pública", debe entenderse en el sentido de que no se inicie la construcción de aquélla, pues la reversión se estableció como una sanción al beneficiado por una expropiación por no iniciar, dentro de los cinco años siguientes a que materialmente pudo hacerlo, la construcción de la obra que como causa de utilidad pública se estableció en el decreto expropiatorio. Ahora bien, no cualquier construcción que se realice en la superficie expropiada en el referido periodo será suficiente para considerar que se ha cumplido con la causa de utilidad pública, pues ésta deberá revelar la intención del beneficiario de cumplir con dicha causa, y no sólo crear la apariencia de que se está cumpliendo. Así, se considerará que se ha cumplido con la causa de utilidad pública, y por tanto, la reversión será improcedente, cuando se advierta que el beneficiario ha realizado, al menos en parte, la construcción de la obra que originó la expropiación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/2005. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González.