VI.1o.C.112 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESUPUESTO PROCESAL. EL RELATIVO A QUE TODOS LOS ESCRITOS Y PROMOCIONES DEBEN SER AUTORIZADOS POR UN ABOGADO PATRONO CON TÍTULO PROFESIONAL DEBIDAMENTE EXPEDIDO E INSCRITO ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES, SE CUMPLE SI ESTÁN SUSCRITOS POR ÉSTE, SIENDO INNECESARIO QUE ESTÉN FIRMADOS POR LA PARTE A QUIEN REPRESENTA (ARTÍCULOS 19, 25 Y 32 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 753
El artículo
19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, establece que es presupuesto procesal que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes quien, en términos del diverso precepto
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, es considerado procurador judicial; de ahí que goza de amplias facultades para ejecutar cualquier acto de naturaleza procesal en nombre de su representado, por ende, es innecesario que los escritos deban, asimismo, ser firmados por la parte a favor de quien se realizan en términos del referido ordinal
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de la legislación procesal en cita, porque tal disposición se encuentra inmersa en el capítulo IV, relativo a las "Formalidades judiciales", la cual no le puede restar validez al capítulo que le precede, relativo a los litigantes, representantes y patronos, regulados por los artículos 19 y 25 del propio ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/2007. Carlos Durán Pinales y otra. 25 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Laura Elizabeth Baltazar Cedeño.