1a. CCXL/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ESTÍMULO FISCAL A FAVOR DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 180
El artículo citado, al otorgar a los almacenes generales de depósito un estímulo fiscal en el impuesto al activo por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la
fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo
, se multiplique por el factor de 0.1, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que en la exposición de motivos que originó aquel precepto se establecen implícitamente las razones que tuvo en cuenta el legislador para decretar dicho estímulo. Esto es, se reiteran los motivos del fin extrafiscal pretendido por el subsidio otorgado en ejercicios anteriores y previsto por primera vez en el artículo
14, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997
, de cuyo proceso de formación legislativa se advierte que el estímulo relativo tuvo la finalidad primordial de combatir la crisis económica prevaleciente en esa época y establecer condiciones que permitieran iniciar un nuevo proceso de crecimiento sostenido que alentara la actividad económica del país. Además, es válido que las razones que justifican un trato diferenciado dimanen de los motivos expuestos en una ley de otra época, pues si bien la Ley de Ingresos de la Federación tiene una vigencia anual, en ella se estatuyen criterios y disposiciones reiterados cada año, porque atienden a políticas públicas y a programas de desarrollo gubernamental que requieren continuidad.
Precedentes
Amparo en revisión 354/2007. Promotora Turística de Uruapan, S.A. de C.V. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 551/2007. Proyectos Industriales de San Luis, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.