I.8o.C.281 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A JUICIO. RESPECTO DE SOCIEDAD MERCANTIL, ENTENDIDO CON SU APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 734
La representación a que se refiere el artículo
116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, cuando precisa que todas las notificaciones que por disposición de la ley o del tribunal deban hacerse personalmente, se entenderán con el interesado o su representante, no es exclusivamente aquella representación instituida en los artículos
10 y 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, tratándose de esos entes ficticios, cuya personalidad se manifiesta y ejerce por conducto de representantes. Cabe distinguir que la diligencia de emplazamiento o primera notificación a juicio, no se trata de alguna operación inherente al objeto de la sociedad, esto es, a una operación mercantil, sino que es un acto procesal en el que el interesado es llamado a juicio con la finalidad de darle a conocer la instauración de un procedimiento seguido en su contra, que permita garantizar su adecuada y oportuna defensa de la pretensión del actor; y por ello la representación para tales fines se refiere en su connotación más amplia a cualquier medio de representación, sea legal o convencional, que se presentan como instituciones auxiliares y necesarias que otorgan al representante la posibilidad de suplir cualquier impedimento que el sujeto tenga para hacer valer directamente sus derechos, como es el caso de que por tratarse de una persona moral no puede obrar directamente. En ese sentido, como el acto procesal de que se trata tiene como finalidad que la sociedad demandada quede enterada del juicio, tal evento puede ocurrir a través de un apoderado general para pleitos y cobranzas aun cuando no cuente con facultades de realizar actos de comercio y obligarse a nombre de su representada, pues basta la vinculación jurídica que guarda con su mandante para que tenga representación necesaria para que se realice por su conducto la diligencia de emplazamiento. Razón por la cual tampoco es menester que se deje citatorio con el fin de entender el emplazamiento con quien sí cuente con esas facultades mercantiles.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/2006. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: María Hermelinda Domínguez Gómez.