I.3o.C.648 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DERIVADAS DEL RÉGIMEN EN CONDOMINIO. LA PRESCRIPCIÓN DE SU PAGO NO SE EXCLUYE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 725
El artículo citado establece que las cuotas de administración y mantenimiento no están sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago; pero no excluye la extinción de la prestación periódica por el transcurso del plazo legal ordinario que menciona la inactividad del acreedor frente al deudor, porque la finalidad del precepto es que el condómino deudor pueda evitar el pago por alguna situación personal frente al condominio, y no se estableció que tales cuotas tengan la calidad de imprescriptibles. Para ello, se requería de esa declaración expresa de imprescriptibilidad por parte del legislador, dado que la prescripción es una institución general de derecho civil que rige en la materia y sólo una declaración en ley especial podía provocar su no aplicación. Ello es así, porque la prescripción se refiere a la extinción de la obligación por el transcurso del tiempo derivado de que siendo exigible hubo abandono del derecho, y por ende se extingue la obligación de pago parcial y no se trata únicamente de que la obligación exista y se trate de evitar el pago de la obligación, con alguna excepción procesal o derivada de la situación específica del deudor que es lo que expresamente declara improcedente el artículo en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 527/2007. Condominio A, B y C del Conjunto Habitacional Urbano "Loma Hermosa". 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel.