VI.2o.P.95 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CITATORIO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO GIRADO DURANTE LA INVESTIGACIÓN. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 722
El citatorio girado por el Ministerio Público para hacer comparecer a un gobernado adolecerá de una debida motivación si en él no se señala quién o quiénes son los agraviados, cuáles son los hechos que se investigan o con qué carácter es citado a declarar el destinatario de la orden (inculpado, testigo, agraviado, etcétera), o bien, si no se expresan las razones y fundamentos legales que, en su caso, darían pie a la reserva de dicha información. Ello es así, porque al no contar con tales datos el gobernado, queda en estado de incertidumbre, deviniendo el mandamiento violatorio de la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo
16 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos
, pues dicho precepto exige que todo acto de autoridad esté suficientemente fundado y motivado. En ese tipo de casos, la concesión del amparo, en principio, obligará a la responsable a nulificar o a dejar sin efecto la cita de comparecencia, y en el supuesto de que aún estime necesaria la presencia del gobernado, podrá emitir el citatorio correspondiente, pero purgando los vicios formales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/2007. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.
Nota: Por ejecutoria del 10 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2008-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados examinaron hipótesis jurídicas distintas."
Por ejecutoria del 7 de agosto de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 70/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay divergencia sobre un mismo punto de derecho entre los órganos colegiados contendientes."