2a. CLXIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 209
El hecho de que el precepto citado establezca una tarifa que atiende a la diferencia de rangos sustentada en la base de un centavo, no transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues ello no implica que los contribuyentes que adquieran un vehículo con un valor establecido sobre la base de décimas, centésimas o milésimas de centavo queden fuera del supuesto normativo respectivo, ya que el propio legislador estableció como sustento de la unidad monetaria en México el centavo, conforme a los artículos
2o. y 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
; de ahí que no exista obligación para que se prevean tarifas atendiendo a ese tipo de unidades de moneda puesto que no existen.
Precedentes
Amparo en revisión 506/2007. Motores Generales, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.