IV.2o.C.71 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. ES LEGAL DEMANDAR SU TERMINACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, AL FUNDARSE EN UNA CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 716
De la
fracción IV del artículo 2377 del Código Civil del Estado de Nuevo León
se advierte que la rescisión es una de las maneras de terminación del contrato de arrendamiento, sin embargo, las diversas formas de terminar el contrato contenidas en las demás fracciones de ese precepto (convenio expreso, nulidad, confusión, cumplimiento del plazo del contrato, etcétera), no deben confundirse con las causales de rescisión de éste, toda vez que el artículo
2383
del ordenamiento legal en cita establece: "El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos
2346 y 2348
; II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la
fracción III del artículo 2319
; III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo
2374
.". Lo que implica que sólo en esas tres hipótesis puede solicitarse la terminación del contrato de arrendamiento por rescisión. Por tanto, es legal que el actor demande la terminación de un contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, pues está solicitando que se declare la conclusión de dicho acuerdo de voluntades, fundándose en una causa de rescisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/2007. Ana María Dávalos González. 20 de septiembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.