I.13o.A.134 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. ES UN ÓRGANO PÚBLICO JURISDICCIONAL LOCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3347
El Tribunal Electoral del Distrito Federal es el responsable de garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal se sujeten al principio de legalidad, y por su naturaleza jurídica se trata de un órgano público que goza de independencia y autonomía para garantizar la absoluta transparencia, imparcialidad y objetividad de sus funciones, máxime si se toma en consideración que el marco jurídico en materia electoral apunta a establecer un régimen especial de independencia para las instituciones electorales, al blindarlas contra la posible influencia, directa o indirecta, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y ubicarlos como parte del Estado, respecto de sus actos administrativos, contenciosos y laborales, como lo sostuvo el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
acción de inconstitucionalidad 37/2005
, en los siguientes términos: "... la autonomía de la que goza el Tribunal Electoral del Distrito Federal, derivada de su naturaleza como órgano autónomo del poder público, tiene la facultad de decidir y actuar sin más limitaciones que las previstas en las leyes relativas, y sin estar subordinado a otros órganos o poderes públicos; por tanto, tal independencia y autonomía opera tanto externa (aspecto jurisdiccional) como internamente (actos administrativos que le permitan funcionar y cumplir con las atribuciones que la ley le confiere) ...". Lo anterior no significa que sea una persona moral distinta del Distrito Federal, pues constituye una autoridad jurisdiccional local que únicamente en cuanto al ejercicio de sus funciones goza de independencia, imparcialidad y autonomía, tan es así que su creación se fundamenta en el artículo
122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, contenido en su título quinto denominado: "De los Estados de la Federación y del Distrito Federal".
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 57/2007. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Ana Luisa Muñoz Rojas.
Nota: La acción de inconstitucionalidad 37/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 584.