2a./J. 184/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. SUS EFECTOS RESTITUTORIOS SÓLO PUEDEN MATERIALIZARSE RESPECTO DE LOS DERECHOS DEL GOBERNADO LEGÍTIMAMENTE TUTELADOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 395
El artículo
80 de la Ley de Amparo
establece que la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por objeto restablecer las cosas al estado en el cual se encontraban antes de la violación, pero este principio no es irrestricto ni absoluto, pues está subordinado al fundamento de orden público que rige los procedimientos de ejecución de las sentencias de amparo, conforme al cual el conjunto de instituciones jurídicas propias de una comunidad necesarias para la convivencia pacífica entre sus miembros no puede alterarse. Ahora bien, de acuerdo con este principio, los alcances restitutorios de una ejecutoria deben materializarse sobre derechos legítimos, esto es, respecto de aquellas prerrogativas de los gobernados legalmente tuteladas, pues de no ser así, la sentencia de amparo podría utilizarse como un instrumento para efectuar actos contrarios a las leyes y al orden público, en agravio de derechos legítimos de otros gobernados, lo cual no debe permitirse, ya que por su naturaleza, ésta es el instrumento para restituir al gobernado en el pleno goce de sus garantías individuales violadas y no un medio para efectuar actos contrarios a la ley o legitimar situaciones de hecho que se encuentren al margen de ella.
Precedentes
Incidente de inejecución 73/95. Rafael Uribe Álvarez. 26 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Incidente de inejecución 541/98. León Sánchez Flores. 29 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
Incidente de inejecución 101/2005. Showcase Publicidad, S.A. de C.V. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Incidente de inejecución 358/2006. Tecnología y Liderazgo Publicitario, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Incidente de inejecución 129/2007. Marco Antonio Jiménez Carrillo. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Tesis de jurisprudencia 184/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.