VI.T.76 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA OBJETARLAS ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3260
Para que la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se cumpla en el procedimiento previsto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual no establece el momento procesal oportuno para objetar las pruebas ofrecidas por las partes, debe aplicarse supletoriamente el numeral
880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, de conformidad con el artículo
13
de la aludida legislación estatal, a efecto de que la autoridad de trabajo dé vista a las partes con las pruebas rendidas por ellas, y éstas estén en aptitud de objetarlas, controvertirlas o impugnarlas, en aras de lograr un adecuado equilibrio procesal entre las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/2007. Eduardo Reyes de la Sancha. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.