I.9o.T.230 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. EL RECLAMO DE SU INCREMENTO CON BASE EN LA RENIVELACIÓN DEL PERSONAL EN ACTIVO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3247
La cláusula 135 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores (bienio 2001-2003) establece, en lo conducente: "Los jubilados sindicalizados tendrán derecho a que el importe de su pensión se incremente anualmente con el mismo porcentaje que se otorgue a los trabajadores en las revisiones contractuales y salariales ...". Ahora bien, de dicha cláusula se advierte que contempla un incremento anual en las pensiones de jubilación; sin embargo, ello opera cuando se incrementen los salarios de los trabajadores en activo, mas no tratándose de incrementos derivados de renivelaciones, ya que éstas únicamente pueden producirse a favor de quienes prestan su servicio activo y que forman parte del escalafón; por ende, el reclamo del incremento a la pensión jubilatoria con base en una renivelación es improcedente, toda vez que el personal jubilado no está sujeto al escalafón establecido en la aludida empresa por encontrarse dado de baja del servicio activo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 802/2007. Francisco Mendoza Castañeda. 21 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.