I.11o.C.182 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO DE LO INDEBIDO. CUANDO EL RECLAMO DERIVA DE UNA PÓLIZA DE FIANZA, LA VÍA DE TRAMITACIÓN PROCEDENTE ES LA ORDINARIA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3243
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos
1o., 2o., 75, 1049 y 1377 del Código de Comercio
y
2o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
se advierte que si bien es cierto que la figura jurídica del pago de lo indebido no se encuentra regulada por el Código de Comercio sino por el Código Civil; también lo es que cuando el reclamo correspondiente deriva de una póliza de fianza, debe ventilarse en la vía ordinaria, a través de un juicio mercantil, aplicando sólo, en lo conducente, los artículos del Código Civil Federal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2o. de la misma ley mercantil. Es así, porque conforme al referido artículo 2o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las fianzas y los contratos que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, con excepción de la garantía hipotecaria; de tal suerte que si conforme al citado artículo 1049 del Código de Comercio a través de los juicios mercantiles se ventilan y deciden las controversias que deriven de los actos comerciales, entonces, es mediante un juicio mercantil que deben ventilarse y decidir todas las controversias que deriven de las fianzas y sus contratos, con excepción de la hipoteca, ya que el legislador la quiso excluir expresamente de los actos comerciales.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/2007. HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC, antes Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.