1a. CCXXIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR MÁS DE DOS AÑOS EN AGUAS NACIONALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 198
El artículo
40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
, al establecer que el naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana, y que de no hacerlo en el plazo señalado, no se le otorgarán renovaciones o permisos adicionales, no es violatorio de la garantía de libre competencia y prohibición de monopolios, a que se refiere el artículo
28 de la Constitución General de la República
; toda vez que por el hecho de que el legislador haya establecido límites y reglas para el otorgamiento de permisos a embarcaciones con bandera extranjera, en primer lugar, no se genera un monopolio, ya que las embarcaciones extranjeras tienen la posibilidad de continuar en aguas nacionales, siempre y cuando cambien su bandera por la nacional y, en segundo lugar el propio artículo constitucional establece la posibilidad de que el legislador plasme las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación del servicio en atención al interés público. Por el contrario, como se advierte de la exposición de motivos, el legislador justificó la reforma cuestionada precisamente con la finalidad de solucionar la problemática que se había generado en la marina mercante del país con el marco legal anterior como: el desempleo de tripulaciones mercantes mexicanas; el desmantelamiento de la industria de la construcción naval nacional; el monopolio del transporte de carga del cabotaje en manos extranjeras, y la fuga de divisas para el país que con ello se generaba.
Precedentes
Amparo en revisión 488/2007. Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.