V.1o.C.T.110 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU SUSTANCIACIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1348, 1357 Y 1414 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTERIOR A LA REFORMA DE 24 DE MAYO DE 1996).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3189
En relación con la aplicabilidad del artículo
1414 del Código de Comercio
anterior a la reforma de 24 de mayo de 1996, en el trámite y sustanciación de los incidentes de liquidación de sentencia en los juicios ejecutivos mercantiles, este órgano jurisdiccional, bajo su anterior denominación, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, sostuvo la tesis de rubro: "
INTERESES, LIQUIDACIÓN DE, EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE DICTE AL RESPECTO, NO ADMITE MÁS RECURSO QUE EL DE RESPONSABILIDAD. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO
.", publicada en el Tomo XI, abril de 1993, página 265, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, en cuyo texto se argumenta que el trámite de los incidentes de liquidación de sentencia, en los juicios ejecutivos mercantiles, corresponde a su etapa de ejecución y, por ello, se rigen por el artículo
1348
del citado código; sin embargo, la nueva integración de este cuerpo colegiado, difiere del criterio sostenido en esa tesis, habida cuenta que los juicios ejecutivos mercantiles, en los que sin duda se incluyen los trámites incidentales que en ellos surjan, tienen una sustanciación especial, caracterizada por su celeridad y en razón de su naturaleza privilegiada, a cuya virtud, cuando en su secuela se promueve un incidente de este tipo, no se sigue la regla que indica el invocado artículo 1348, sino el régimen de excepción que se enuncia en el artículo
1357
de aquella codificación, que al aludir a los incidentes en los juicios ejecutivos ordena observar lo previsto en el artículo 1414 del mismo cuerpo legal, el que a su vez dispone que cualquier incidente que se suscite en el juicio mercantil ejecutivo se decidirá por el Juez sin sustanciar artículo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/2007. Óscar Humberto Nenninger González. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: José Fernando Ibarra Fernández.
Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, abril de 1993, página 265, de rubro: "INTERESES, LIQUIDACIÓN DE, EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE DICTE AL RESPECTO, NO ADMITE MÁS RECURSO QUE EL DE RESPONSABILIDAD. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO."