VII.2o.P.T. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 268 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ NO HACE DISTINCIÓN DEL ORIGEN DE LA DEPOSICIÓN FALSA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3017
El artículo
268 del Código Penal para el Estado de Veracruz
dispone que comete el delito de falsedad ante la autoridad, la persona que en una promoción, declaración, informe, traducción o interpretación que haga ante la autoridad se conduzca con falsedad u oculte la verdad. De la interpretación del precepto antes citado se advierte que se refiere al caso, entre otros, de que un declarante se conduzca con falsedad ante la autoridad, no haciendo el precepto distinción del origen de la deposición falsa. Por tanto, es indudable que, para que el delito en cuestión se actualice, basta que el activo declare de manera falaz, en una diligencia celebrada ante la autoridad; de tal modo que si quedó demostrado que el quejoso faltó u ocultó la verdad, al ser interrogado por la institución de la defensa en una diversa causa penal, en la que figuraba como denunciante y ante la presencia de la autoridad judicial, ello es suficiente para tener por acreditado el delito en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/2001. 20 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: José Refugio López Garduza.
Amparo directo 27/2002. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: José Refugio López Garduza.
Amparo directo 378/2006. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Patricia Juárez Hernández, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Eva María Mora Cedillo.
Amparo directo 585/2006. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahuet.
Amparo directo 194/2007. 4 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahuet.
Nota: El artículo 268 del Código Penal para el Estado de Veracruz estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.