I.6o.T.354 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMBARGO DE LA CUENTA BANCARIA DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ES PROCEDENTE EL EFECTUADO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE SALARIOS Y DEMÁS PRESTACIONES DERIVADAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, HASTA POR EL MONTO DE LA CONDENA PREVIAMENTE ESTABLECIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3165
Si bien es cierto que los recursos de los organismos públicos descentralizados de la administración pública del Distrito Federal les son asignados a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el cumplimiento eficaz de sus objetivos; también lo es que del presupuesto asignado deben utilizarse recursos para cumplir con las obligaciones contraídas, entre las que se encuentra el pago de las remuneraciones de sus empleados. Consecuentemente, si derivado de un juicio laboral se embarga una cuenta bancaria donde un organismo público de tal naturaleza tiene depositados los recursos que se le asignaron, a efecto de garantizar el pago de salarios y demás prestaciones derivadas del despido injustificado, es procedente dicho embargo hasta por el monto de la condena previamente establecida.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 686/2007. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. 9 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.