1a. CCXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EJECUTIVO FEDERAL. LOS ACTOS LEGISLATIVOS QUE REALICE NO REQUIEREN CUMPLIR CON EL PROCESO DE EXPEDICIÓN DE LEYES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 188
Las facultades formales son los procesos propios y exclusivos designados constitucionalmente a cada Poder de la Unión, y que por tal exclusividad únicamente pueden llevarse a cabo por la autoridad correspondiente, mientras que las facultades materiales se traducen en el hecho de que un Poder puede llevar a cabo actos ubicados dentro de la flexibilidad de competencia de los otros dos, es decir, el Poder Legislativo puede realizar actos de administración y judiciales, el Judicial actos de administración y legislativos, y el Ejecutivo actos legislativos y judiciales. Así, el hecho de que el Ejecutivo Federal realice actos materialmente legislativos no significa que deba cumplir con el proceso de expedición de leyes previsto en los artículos
71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por ser dicho proceso exclusivo del Congreso de la Unión, en tanto que únicamente comprende facultades formalmente legislativas, sin que con ello se exceda en sus facultades constitucionales o sustituya actos propios del Poder Legislativo.
Precedentes
Amparo en revisión 337/2007. Bebinter, S.A. de C.V. 27 de junio de 2007. Mayoría de tres votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.