I.11o.C.194 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑO MORAL. ES PROCEDENTE CONDENAR A LA EMPRESA EDITORIAL DEMANDADA A QUE NO PUBLIQUE LA OBRA QUE CONTIENE EXPRESIONES QUE POR DECISIÓN JUDICIAL SE CONSIDEREN MALICIOSAS Y DENOSTANTES, HASTA EN TANTO LA AUTORA HAGA LAS MODIFICACIONES RESPECTIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3123
Si bien la empresa al editar y publicar el libro no ocasiona un daño moral en la persona del actor; sin embargo, cuando mediante determinación judicial se estableció que esa obra contiene expresiones de la autora maliciosas y denostantes de los derechos subjetivos o de personalidad de un determinado individuo y por lo mismo, constitutivas del daño moral reclamado; aun cuando se trate tal publicación de una garantía individual tutelada en el artículo
7o. constitucional
, se debe de impedir que se siga publicando el libro en los mismos términos, como una medida efectiva de ejecución de la sentencia que decretó la procedencia del daño moral, puesto que la publicación es el medio de difusión de la obra y por lo tanto, hasta en tanto no se realice la modificación respectiva en la que supriman las expresiones constitutivas del daño moral, ésta no debe seguirse publicando, para así, impedir la continuación del mismo y, se dé cumplimiento debido a una determinación judicial que causó ejecutoria respecto de la cual tanto el Estado como la sociedad tienen interés en que se cumpla.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 751/2006. Random House Mondadori, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.