I.7o.A.546 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. CORRESPONDE AL PLENO DE DICHA COMISIÓN RESOLVER EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE EMITA, AL SER EL TITULAR DE DICHO ÓRGANO DESCONCENTRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3114
En términos del artículo
9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones
, la Comisión Federal de Telecomunicaciones es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía plena para dictar sus resoluciones y su máxima autoridad es el Pleno de la citada comisión de acuerdo con el artículo
8o.
de su reglamento interno, a quien le corresponde ejercer las facultades descritas en el mencionado artículo 9-A, incluidas las que le confiera cualquier otra disposición legal, reglamentaria o administrativa, según su fracción XVII. En ese contexto, si el recurso de revisión previsto en el artículo
86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
se interpone contra una resolución que emita el Pleno, será a éste a quien corresponda resolverlo por ser el titular de dicho órgano desconcentrado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/2007. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otro. 29 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.