2a. CLIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO INTERIOR. EL DECRETO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACCIONES TENDENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LA SANA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 444
El Decreto referido viola la garantía de libertad de comercio contenida en el
primer párrafo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues al disponer que los productos originarios del campo (frutas, hortalizas, granos básicos, ganado y productos forestales) requieren para su movilización fuera del Estado de Colima la obtención de una constancia de origen expedida por las organizaciones agrícolas, ganaderas y forestales de cada rama productiva especializada, por la cual se cubrirá una aportación; y que dicha constancia se exigirá por inspectores en puntos de inspección fitozoosanitaria ubicados para tal efecto; impone una limitante en el ejercicio de la libertad de los gobernados para comercializar los productos referidos al no contener un principio de razón legítima que sustente la prevalencia del interés de la sociedad sobre tal derecho individual del gobernado. Y si bien la causa fundamental que se aduce en la parte considerativa del Decreto es la captación de recursos económicos en beneficio del agro colimense para, mediante éstos, operar los puntos de verificación indicados, realizar investigaciones, campañas de sanidad animal y vegetal, promocionar el consumo de los productos del Estado y fortalecer las organizaciones agropecuarias y forestales de la entidad; ello no justifica la restricción a la mencionada garantía constitucional establecida en el Decreto, pues no revela un derecho de la sociedad que tenga prevalencia sobre el derecho individual del ejercicio del comercio, sino un interés meramente económico en su establecimiento, debiendo tomarse en cuenta que la captación de recursos económicos, con independencia de los fines perseguidos, no puede justificar la limitación o restricción a derechos individuales fundamentales, ya que al ser los recursos económicos un elemento primordial para poder satisfacer diversas necesidades sociales, podría invocarse en todos los casos, con lo que la excepcionalidad de la posibilidad de restricción o limitación a la libertad de comercio se volvería prácticamente nugatoria; además, los recursos económicos y, por tanto, su captación, no constituyen una necesidad social en sí misma, sino el medio para satisfacerla. Asimismo, la exigencia del mencionado certificado de origen no puede catalogarse como una medida que garantice la sanidad de los productos en su movilización.
Precedentes
Amparo en revisión 437/2007. Rambherap, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.