1a. CCXXXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. CONFORME A LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO QUE LOS RIGE, NO PUEDEN ACTUAR COMO FIDUCIARIAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 183
En términos del artículo
395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, sólo pueden actuar como fiduciarias de los fideicomisos las instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo
87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, y los almacenes generales de depósito. Sin embargo, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que es el ordenamiento que rige a los almacenes generales de depósito, no los faculta para participar como fiduciarias y, más aún, la fracción VIII de su artículo
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dispone que tienen prohibición para "realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas". En tales condiciones y en atención al principio de especialidad conforme al cual la ley particular -en este caso la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito- debe prevalecer sobre la general, se concluye que los almacenes generales de depósito no pueden actuar con el carácter de fiduciarias.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2007. Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Rosaura Rivera Salcedo y Juan Carlos de la Barrera Vite.
Amparo en revisión 231/2007. Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Rosaura Rivera Salcedo y Juan Carlos de la Barrera Vite.
Amparo en revisión 194/2007. Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones. 5 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Rosaura Rivera Salcedo y Juan Carlos de la Barrera Vite.
Amparo en revisión 309/2007. Skandia Vida, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Rosaura Rivera Salcedo y Juan Carlos de la Barrera Vite.