2a. CXLIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DIVERSO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 441
El indicado artículo
60
, al establecer que se inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esa ley a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos que señala, no viola el artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no provoca distorsiones en el mercado ni impide que éste siga funcionando bajo los parámetros de la libre concurrencia o competencia económica, es decir, que los precios y cantidades del mercado sigan fijándose a través de las libres fuerzas del mercado, esto es, tanto de la demanda como de la oferta, ni tampoco exime a los agentes económicos de actuar en ese sentido, pues el único que no puede participar es el licitante inhabilitado, pero el mercado sigue funcionando, lo que significa que no restringe el derecho de los consumidores de beneficiarse de los citados precios y de las cantidades de equilibrio arrojados por el mercado competitivo.
Precedentes
Amparo en revisión 489/2007. Zapata, S.A. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.