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I.4o.C.116 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

TERCEROS LLAMADOS A JUICIO. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE DEMANDADOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2672

Precedentes

Amparo directo 759/2006. Araceli Delgado Monárrez. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez. Nota: Por ejecutoria del 13 de agosto de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 486/2013, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la disparidad en los criterios proviene de temas, elementos jurídicos y circunstancias fácticas diversas que no convergen en un mismo punto de derecho."

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