I.4o.C.127 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA FIDUCIARIA TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2671
De acuerdo a los artículos
381, 384, 385, 386 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
en vigor se deduce, que el legislador concibió al fideicomiso como un contrato mercantil, por virtud del cual el fideicomitente transmite de buena fe a la fiduciaria, todo o parte de sus bienes o derechos para un fin, consistente en procurar beneficios a favor del fideicomisario. En virtud de esta transmisión, el fideicomitente queda privado de toda acción o derecho de disposición sobre los bienes fideicomitidos, cuya titularidad pasa a la institución fiduciaria para el exacto y fiel cumplimiento del fin lícito encomendado y, en consecuencia, ésta cuenta con todos los derechos y acciones para la defensa del patrimonio fideicomitido, frente a quien los altere, obstaculice o imposibilite para el cumplimiento de los fines del fideicomiso. Por tanto, cuando el bien raíz fideicomitido se embarga en un procedimiento judicial, con posterioridad a la constitución del fideicomiso, la fiduciaria está legitimada en la causa, para exigir el levantamiento del gravamen mediante la promoción de la tercería excluyente de dominio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/2007. Polímero y Materias Primas Internacionales, S.A. de C.V. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.