V.3o.P.A.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN. NO PROCEDE SU OTORGAMIENTO, SI SE UTILIZÓ UN ARMA EN LA COMISIÓN DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2669
De la interpretación sistemática del artículo
80, numeral 82 y fracción I del diverso 87 del Código Penal para el Estado de Sonora
, se colige que el juzgador concederá al condenado los beneficios de suspensión de la pena privativa de libertad, y sustitutivo por multa, siempre que se satisfagan, entre otros, los requisitos previstos en el inciso a) de la fracción I del citado dispositivo 87, consistentes en que sea la primera vez que delinque el reo y que no haya utilizado armas en la comisión del delito que se le reprocha; por ende, si en autos de la causa penal quedó demostrado que en la comisión del antisocial el acusado utilizó un arma, es claro que no se cumplen en su totalidad las exigencias referidas, por lo que es correcto negar la concesión de tales beneficios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/2007. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Francisca Cuesta Briseño. Secretario: Félix Maldonado Sosa.