1a. CLXXXV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SUSPENSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA PREVÉ COMO SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 419
El citado artículo
13, fracción II
, al establecer la sanción por falta administrativa consistente en la suspensión del empleo, cargo o comisión en el servicio público, no transgrede el artículo
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que la propia Ley contiene los elementos para individualizar dicha sanción. En efecto, el artículo
14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
señala que para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando cometió la falta, como son: la gravedad de la responsabilidad en que incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la ley o las dictadas con base en ella; las circunstancias socioeconómicas del servidor público; su nivel jerárquico y sus antecedentes, entre ellos la antigüedad en el servicio; las condiciones exteriores y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, y el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de tal incumplimiento. De manera que el referido artículo 14 establece los requisitos ordenados por el mencionado precepto constitucional -los beneficios económicos obtenidos y los daños y perjuicios patrimoniales causados- y, además, toma en consideración otros elementos, como el nivel jerárquico, antecedentes, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores, medios de ejecución y reincidencia, los cuales sirven para individualizar la aludida sanción administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 265/2007. Sonia Arrieta Samperio. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.