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XIX.1o.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RIESGO DE TRABAJO. RECONOCIMIENTO. FECHA DEL CÓMPUTO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2643

Precedentes

Amparo directo 97/2006. Pemex Petroquímica. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Ramón Alejandro Jiménez Chávez. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIX.1o. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1164, con el rubro: " RIESGO DE TRABAJO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN INICIA A PARTIR DE SU RECONOCIMIENTO, EL CUAL NACE CUANDO SE PRUEBA EL NEXO CAUSAL ENTRE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓN DESEMPEÑADA O EL AMBIENTE DE TRABAJO Y EL PADECIMIENTO ." Por ejecutoria del 4 de mayo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 95/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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