XX.2o.47 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO INTEGRANTES DEL SISTEMA BANRURAL. EL TITULAR DE SUS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ES COMPETENTE PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS INSTAURADOS CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ELLAS Y APLICAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1997).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2637
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, con vigencia a partir del 1o. de enero de 1997, se reformaron diversas leyes para reservar a los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la administración pública federal la facultad de conocer, investigar y sustanciar los procedimientos administrativos e imponer las sanciones administrativas procedentes a los servidores públicos que laboran en ellas derogando disposiciones legales y administrativas opuestas a la nueva normativa, entre ellas, la prevista en el artículo
4, fracción XXVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
, la cual establece que la autoridad competente para sustanciar el aludido procedimiento de responsabilidades es la citada comisión, respecto de los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo, pues aunque en el citado decreto no se estableció textualmente que se reformaba ese artículo, ante su incompatibilidad se actualizó su derogación tácita, debiendo prevalecer al respecto, lo dispuesto en el artículo
62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
, ya que las instituciones nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, participan en el sistema financiero nacional como parte de la banca de desarrollo y forman parte de la administración pública federal paraestatal, como se desprende de los artículos
1o., 3o., fracción II y 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
;
1 y 2 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
;
1o., 2o., fracción II, 3o. y 30 de la Ley de Instituciones de Crédito
;
1, 3, 4, fracción VIII y 11 de la Ley Orgánica del Sistema Banrural
(vigente hasta el 30 de junio de 2003). En consecuencia, los titulares de los órganos internos de control en las sociedades nacionales de crédito integrantes del Sistema Banrural son competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados contra los servidores públicos adscritos a ellas y aplicar las sanciones correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/2004. José Adalberto Escobedo Tovilla. 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.
Amparo directo 87/2006. Jerónimo Lorenzo Crespo Ortega. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.
Amparo directo 674/2005. José Rosendo Idrogo Sandoval. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.