1a. CXCIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. SUPUESTO EN EL QUE EL ARTÍCULO 57-J DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 415
El artículo
57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente del 1o. de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, además de actualizar los conceptos especiales de consolidación y de las pérdidas fiscales, para determinar el impuesto que derive de la desconsolidación del grupo económico perteneciente al régimen de consolidación fiscal, introdujo el reconocimiento de los efectos de la desconsolidación al cierre del ejercicio inmediato anterior, ya que hasta el ejercicio fiscal de 1998 dicho precepto no establecía tales elementos. Ahora bien, si el supuesto de tributación contenido en la norma, derivado de la desconsolidación del grupo económico, no se realiza durante el periodo obligatorio previsto en la ley, sino con posterioridad a los cinco ejercicios fiscales en los que se tiene el derecho de tributar conforme a las normas vigentes al momento en que se obtuvo la autorización respectiva, sin que se presente la solicitud correspondiente para dejar de tributar de manera consolidada, es claro que el contribuyente consiente el esquema de consolidación vigente y, por tanto, sus reformas o modificaciones; de ahí que en ese supuesto el aludido artículo 57-J no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que para que se actualizara tal violación la empresa quejosa tendría que estar tributando dentro del periodo obligatorio de cinco ejercicios a que se refiere el artículo
57-A
de la señalada Ley, pues en ese plazo debe respetarse el derecho adquirido a tributar con base en las disposiciones legales que estaban vigentes cuando se le otorgó la autorización para tributar en el citado régimen de consolidación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 645/2007. Mega Cable, S.A. de C.V. 27 de junio de 2007. Mayoría de tres votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.