1a. CLXXIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LAS PERSONAS MORALES QUE INICIAN EL EJERCICIO FISCAL SIN INVENTARIOS, NO RECIBEN UN TRATO DIVERSO A QUIENES SÍ LOS TIENEN DENTRO DEL SISTEMA DEL COSTO DE LO VENDIDO, PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO TERCERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ENTRE OTRAS, POR LO QUE ÉSTA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 412
De la interpretación de la fracción IV del citado artículo Tercero, se advierte que no existen dos grupos de causantes diferenciados por la norma, esto es, los que no tienen inventarios o tienen poca existencia, frente a los que tienen mayores inventarios, sino que dicha eventualidad es una circunstancia particular que podría materializarse en el caso de cualquier contribuyente. Por tanto, el hecho de que una empresa no tenga inventarios y, por ende, el que las ventas que realizaría a partir de dos mil cinco serían en relación con existencias que sí tendrían costo de ventas deducible, no es un supuesto general que se desprenda de las previsiones legales ni es una de las notas características de un determinado universo de personas morales, tanto como no lo era realizar muchas compras antes de la reforma, a fin de generar mayores deducciones, de lo que se concluye que la citada
fracción IV del artículo Tercero
del mencionado Decreto no transgrede el principio de equidad tributaria, contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 1523/2005. Interlomas Mundo Automotriz, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1007/2005. Grupo Comercial Atlas, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1022/2005. Fantex de México, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Pedro Arroyo Soto.