1a. CLVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LA DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN BENEFICIO OPTATIVO OTORGADO POR EL LEGISLADOR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 403
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que desde una óptica constitucional, deben considerarse deducibles en el impuesto sobre la renta, los desembolsos que se encuentren íntima o causalmente relacionados con la intención de producir ingresos, así como aquellos que resulten comunes en la industria o que parecen lógicamente diseñados para aumentar o preservar un flujo en la generación de ingresos. Ahora bien, una de las referidas deducciones es la establecida por la
fracción II del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, relativa al "costo de lo vendido" de los bienes que se produzcan o comercialicen pues, en efecto, se trata de insumos necesarios e indispensables para el desarrollo de las actividades de la empresa. Consecuentemente, no es correcto afirmar que la deducción del costo de ventas es un beneficio optativo otorgado por el legislador, al sostener que la afectación a la esfera jurídica del contribuyente se daría únicamente en caso de que éste decidiera tomar la deducción correspondiente, habida cuenta que, bajo este enfoque, cualquier limitación o modalidad -aun aquellas que hicieran nugatorio el derecho a deducir el concepto de que se trate- tendrían cabida en el sistema del impuesto sobre la renta, sin que ello transgrediera la garantía de proporcionalidad tributaria, pues sería el propio causante el que elegiría tomar dicha medida favorecedora, sujetándose a los términos en los que la misma se configurara normativamente, con lo cual se privaría al citado principio de toda eficacia tutelar.
Precedentes
Amparo en revisión 1205/2005. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1213/2005. Becle, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Carlos Mena Adame.