1a. CLXXVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 45-G DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE ENAJENEN MERCANCÍAS QUE SE PUEDAN IDENTIFICAR POR NÚMERO DE SERIE Y SU COSTO EXCEDA DE $50,000.00, ÚNICAMENTE DEBERÁN EMPLEAR EL MÉTODO DE COSTO IDENTIFICADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 394
El citado precepto no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que se aplica a todos los contribuyentes que cuentan con mercancías que pueden ser identificadas con número de serie y cuyo valor es mayor a $50,000.00. Lo anterior es así, toda vez que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no se viola el mencionado principio constitucional cuando el legislador establece categorías de contribuyentes siempre y cuando sean justificadas; en el caso concreto la existencia de dichas categorías está justificada, en virtud de que las mercancías que puedan ser identificadas por número de serie deben valuarse a través del método de costo identificado, dado que dicho método responde a las características de las mercancías, criterio objetivo que permite a los contribuyentes valuar las mercancías mediante el método que es acorde a sus características; de ahí que el artículo
45-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, como se dijo, no viola el principio de equidad tributaria, ya que se otorga el mismo tratamiento a todos los sujetos que se encuentran en idéntica situación.
Precedentes
Amparo en revisión 1205/2005. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1213/2005. Becle, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 1497/2005. Restaurant El Salvador, S.A. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Carlos Mena Adame.