1a. CLXXII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 45-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO AL ESTABLECER EL SISTEMA DE DEDUCCIÓN DE LAS PERSONAS MORALES NO COMERCIALIZADORAS, PARA DETERMINAR EL COSTO DEL EJERCICIO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 392
El artículo
45-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta
dispone que se deben excluir del costo correspondiente las mercancías no enajenadas en el ejercicio, así como el de la producción en proceso. Por su parte, el artículo
45-B
del mismo ordenamiento no prevé la obligación de restar el cálculo del costo de lo vendido de la mercancía no enajenada en el ejercicio. Del análisis de dichos preceptos, se concluye que entre las personas morales que realizan actividades comerciales y los que se dedican a las no comerciales, si bien se da un trato diverso, éste está justificado en la medida en que en ambos casos se atiende al principio de enajenación. Así, las personas morales dedicadas a la comercialización deducen las adquisiciones de mercancías enajenadas conforme al costo de lo vendido, dentro del ejercicio en que ocurra la enajenación, situación análoga acontece con las personas morales con actividades diversas a la comercialización ya que éstas no pueden deducir el costo de lo vendido de las mercancías terminadas y de las que estén en proceso de producción, sino hasta que las enajenen. Por tanto, el hecho de que este tipo de contribuyentes excluya del costo el correspondiente a las mercancías no enajenadas en el ejercicio, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate, no transgrede el principio de equidad tributaria, contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo en revisión 1224/2005. Servicio Comercial Altamirano, S.A. de C.V. y otras. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1107/2005. Confecciones Ramaty, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1497/2005. Restaurant El Salvador, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.