I.2o.A.53 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RADIO Y TELEVISIÓN. LOS ARTÍCULOS 17 Y 17-A AL 17-J DE LA LEY FEDERAL DE, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2625
Los preceptos de que se trata establecen el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de las concesiones normadas por la Ley Federal de Radio y Televisión; así pues, toda vez que son disposiciones legales que regulan el procedimiento para la obtención del derecho de explotación de los servicios previstos en la propia ley, no imponen incondicionadamente, por su mera vigencia, obligación alguna a los gobernados ni les restringen derechos, sino que trastocan su esfera jurídica hasta cuando, mediante una conducta propia, de terceros o de autoridad, se les somete a sus mandatos legales, por lo que para acudir al juicio de amparo en su contra es menester un acto concreto de aplicación que irrumpa en el ámbito legal del promovente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2007. Roque de Jesús Chávez López y coags. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Anaid López Vergara.