I.4o.C.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PROVIDENCIAS CAUTELARES. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO INCURSIONAN EN EL CAMPO DE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2614
En la inmersión del asunto sustantivo dentro de un mecanismo de carácter procesal como son los procedimientos concernientes a las providencias cautelares, puede distinguirse entre la aplicación de disposiciones instrumentales al servicio de la resolución final, con efectos intraprocesales, y la aplicación de preceptos sustantivos o materiales, destinada a regir situaciones jurídicas al exterior del proceso, y con involucramiento de otras personas distintas a las partes, como ocurre, verbigracia, con los efectos de un embargo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el decreto de una pensión alimenticia provisional, el depósito de personas, etcétera, casos en los cuales se afecta, de algún modo, el patrimonio de las personas o su libertad para decidir dónde permanecer, y los efectos producidos por tales medidas ya no pueden regresar a su estado anterior con el solo dictado de la sentencia de fondo donde se acojan las pretensiones del afectado con ellas. Así, si en un juicio de amparo indirecto se reclama el acto mediante el cual se cuestiona la inclusión o exclusión dentro de la medida cautelar concedida en el juicio natural, de la ejecución de un contrato celebrado con la demandada, el amparo es procedente conforme al artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, porque sus efectos y consecuencias rebasan el ámbito interno procesal mediante la realización o impedición de los actos jurídicos y materiales convenidos en el contrato, con posible afección de los derechos patrimoniales de las partes (derecho fundamental de propiedad) que en modo alguno pueden desaparecer, aunque la peticionaria obtuviera fallo favorable en el fondo del asunto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/2007. Pacer Internacional, Inc. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.