XIV.1o.A.C.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU REGULARIZACIÓN SÓLO PROCEDE TRATÁNDOSE DE ACTOS NEGATIVOS DE NATURALEZA GRAVE QUE AFECTEN PARTES SUSTANCIALES DE AQUÉL POR PARTE DE LOS JUZGADORES FEDERALES (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2612
La regularización del procedimiento a que alude el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sólo procede cuando se incurra en alguna omisión durante la sustanciación del enjuiciamiento, que sea de naturaleza grave y que afecte partes sustanciales del procedimiento respectivo, ya que dicho precepto dispone lo siguiente: "Los Jueces, Magistrados y Ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.". Esto significa, que esa figura procesal procede en el juicio de garantías sólo en el caso de actos negativos, es decir, únicamente cuando se trate de abstenciones, omisiones u otros de índole semejante, pero no cuando esté de por medio uno de carácter positivo, pues aun cuando sus efectos y consecuencias no resulten benéficos a una de las partes, esta circunstancia no desvirtúa su naturaleza positiva. Lo anterior en virtud de que una interpretación contraria pondría en riesgo y haría nugatorio el principio de que los Jueces no pueden revocar, motu proprio, las resoluciones que hubiesen dictado, pues de ser así, se anularían decisiones judiciales que habían adquirido firmeza jurídica, al no haber sido impugnadas oportunamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/2007. María Cecilia Díaz Millet y otros. 15 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Gloria del Carmen Bustillos Trejo.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.