I.4o.C.129 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. NO SE PRODUCE RESPECTO AL COMPRADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2604
La usucapión es un medio para la adquisición del dominio u otro derecho real, a través de la posesión durante el tiempo y los requisitos previstos en los artículos
1151 y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal
. De ahí que tal acción se conceda al poseedor carente de la propiedad; de modo que si al demandante se le transmitió la propiedad de un inmueble a través de un contrato de compraventa suscrito con los enjuiciados, no será procedente dicha acción contra estos últimos, en virtud de que el propietario no puede prescribir contra sí mismo, esto es, no puede adquirir la propiedad de un bien raíz cuando ya la tiene. Constituye una cuestión distinta el pago del precio, cuya obligación sí se puede extinguir por prescripción, con la consecuencia de liberar al deudor del cumplimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/2007. José Guadalupe Franco Escobar y otra. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.
Notas:
Por ejecutoria del 4 de junio de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 157/2007-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 236/2009
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 61/2011 de rubro: "
ACCIÓN DE USUCAPIÓN EJERCITADA POR EL COMPRADOR EN CONTRA DEL VENDEDOR (TITULAR REGISTRAL). SU PROCEDENCIA
."