I.13o.T.192 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PREFERENCIA DE DERECHOS. LA EMPRESA QUE CONFORMA UN GRUPO ECONÓMICO INDUSTRIAL NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A CONTRATAR A LOS TRABAJADORES QUE FUERON LIQUIDADOS POR OTRA DEDICADA A LA MISMA INDUSTRIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2603
La conformación de un grupo económico industrial no genera para las empresas que lo integran la obligación de contratar a los trabajadores que fueron liquidados por otra dedicada a la misma industria, pues como unidades económicas con patrimonio y objeto social propios, deciden en lo individual la creación o terminación de relaciones laborales para realizar sus operaciones, y con el cese de éstas, mediante la liquidación de los obreros, se extinguen las obligaciones de trabajo contraídas, por lo que dicho cese no vincula a las demás empresas para preferir a esos trabajadores, en términos del artículo 75 del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados (bienio 1999-2001), frente a otros en la contratación de personal.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5553/2007. Pedro Pablo Garfias Peña y otros. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.