VI.1o.A.233 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES SE DEBEN REALIZAR CON UNA PERSONA MAYOR DE EDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2555
No obstante que los preceptos que regulan la práctica de una notificación fiscal, no disponen de manera expresa que las diligencias respectivas se deban realizar con personas mayores de edad, o sea sin restricción alguna a su personalidad jurídica, lo cierto es que este requisito se advierte del contenido del numeral
450, fracción I
, en vinculación con el diverso
646
, ambos del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente al Código Fiscal de la Federación, en términos de su artículo
5o., párrafo segundo
. Por consiguiente, de la interpretación de lo establecido en esas disposiciones, así como en los artículos
134, fracción I, y 137
del ordenamiento tributario invocado, es válido concluir que una notificación en materia fiscal se debe llevar a cabo con persona que goce de plena capacidad de ejercicio, de tal forma que si la notificación fue realizada con quien a la fecha de su práctica aún no era mayor de edad, en consecuencia resulta que las diligencias correspondientes son ilegales por haberse efectuado con un menor de edad incapaz para atenderlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/2007. José Carlos Abraham Cervantes López. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2010 en que participó el presente criterio.