I.4o.A.599 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2554
De una interpretación sistemática de los artículos
37 del Código Fiscal de la Federación
y
11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, se concluye que la negativa ficta, aunque en términos del primero de esos preceptos se configura ante la ausencia de respuesta expresa de las autoridades fiscales a instancias o peticiones en un plazo de 3 meses, no se limita a estas autoridades, es decir, las fiscales, sino que se extiende a todas las autoridades administrativas cuyas resoluciones expresas se encuentren sometidas a la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que éste es un órgano administrativo con funciones jurisdiccionales que encuentran campo de aplicación en distintas ramas y materias de la administración pública federal y no sólo en el área fiscal, como se desprende del referido artículo 11, que incorpora un catálogo de hipótesis representativo de los casos de su competencia, con la particularidad de que en esa amplia gama de supuestos se observa, en el penúltimo párrafo, que se estableció expresamente que dicho tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución negativa ficta configurada, en las materias señaladas en el propio numeral -entre ellas la de responsabilidades de los servidores públicos- por el transcurso del plazo que señalan las disposiciones aplicables o, en su defecto, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En ese tenor, es claro que la negativa ficta se configura no sólo en materia fiscal, sino también, entre otras, en la de responsabilidades de los servidores públicos, ya que es una de las materias señaladas en la mencionada disposición orgánica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 283/2006. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 207/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 215/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 208, con el rubro: "
NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES SOMETIDAS A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
."