III.2o.C.133 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATO ESPECIAL CON CLÁUSULA IRREVOCABLE. EL MANDATARIO PUEDE GARANTIZAR UN ADEUDO PROPIO CON EL INMUEBLE A QUE SE CONSTRIÑE DICHO PODER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2549
Por regla general, el mandato se confiere para la administración y conservación del patrimonio del mandante, lo que denota la confianza de éste hacia el mandatario; sin embargo, hay supuestos en que no es factible analizar los poderes con base en dicha característica; verbigracia, cuando se pretende establecer si quien tiene poder general judicial para pleitos y cobranzas en cuanto a su objeto y para actos de administración y dominio en cuanto a sus facultades, con cláusula especial de irrevocabilidad, puede garantizar un adeudo propio con el bien inmueble a que se constriñe ese poder. En ese orden, si bien la representación se realiza dentro del ámbito de libertad y autonomía de la voluntad del mandante, y el mandato es por naturaleza revocable, cuando se otorga poder con cláusula especial de irrevocabilidad en atención a una contraprestación recibida con anterioridad por los poderdantes, el hecho de que se asiente como una condición en un contrato bilateral o como medio para cumplir una obligación contraída, implica que el poder no se dio en beneficio del mandante, sino del propio mandatario. Así, es claro que la intención fue limitar o incluso privar al mandante de la facultad de revocarlo, independientemente de la actuación que lleve a cabo el mandatario, por lo que esa característica particular hace que la causa del poder, en lugar de ser la confianza, sea la enajenación a favor de su representante, de facultades que le son propias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 527/2006. Abel Buenrostro Anaya. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.