I.2o.P.151 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INSUBORDINACIÓN. SE ACTUALIZA EL DELITO SI LO COMETE UN MILITAR RETIRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2543
Del análisis de los preceptos
132, 137, 170 y 189 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
y
324 del Reglamento General de Deberes Militares
, se desprende que son militares los individuos que legalmente pertenecen a las fuerzas castrenses, con un grado jerárquico y por ello están sujetos a las obligaciones previstas en los ordenamientos marciales y de acuerdo con su situación en el instituto armado, se consideran en activo, reserva o retiro; en ese entendido, si el quejoso fue dado de baja del servicio activo, para darlo de alta en situación de retiro, no por ello fue separado de su cargo como militar, sino únicamente cambió su situación en el Ejército, razón por la cual en ese aspecto es apegada a la legalidad la resolución que lo estima sujeto activo del delito de insubordinación a que se refiere el precepto
283 del Código de Justicia Militar
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/2007. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: José Cuitláhuac Salinas Martínez.