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I.4o.C.122 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. MOMENTOS EN QUE OPERA LA PRECLUSIÓN PARA PROMOVERLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2537

Precedentes

Amparo en revisión 80/2007. Operadora de Activos Alfa, S.A. de C.V. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Natalia E. Cortés Trujillo. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2010 en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 34/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el que mediante resolución de 31 de agosto de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine lo que legalmente proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 8 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 292/2023 y la Segunda Sala por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución. Con motivo del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio , así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla , la propia Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 26 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 40/2024, y por ejecutoria del 23 de mayo de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no puede suscitarse contradicción de criterios al examinarse disposiciones jurídicas distintas y procedimientos jurisdiccionales diferentes, máxime que la naturaleza de las notificaciones en las diligencias de jurisdicción voluntaria, que no producen las mismas consecuencias legales que en los procedimientos contenciosos." Por ejecutoria del 23 de mayo de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 54/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "porque tanto los criterios contendientes como los órganos emisores de los mismos corresponden a los mismos que contendieron en la diversa contradicción de criterios 40/2024 del índice de este PLENO REGIONAL, resuelta previamente en esta misma sesión plenaria."

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