1a. CXCII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. EL ARTÍCULO 85-A, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 381
Conforme al citado precepto, el Estado cobra un derecho de $290.00 (doscientos noventa pesos 00/100 M.N.) (monto actualizado hasta el 31 de diciembre de 2006) por tonelada o fracción, por servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de productos o subproductos de origen animal, que tengan como consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad fitopecuaria, en días, horas o lugares diferentes de las oficinas en que se preste el servicio, en términos del numeral
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de la Ley mencionada. Así, dicho servicio es de vital importancia, pues el legislador pretende que los productos y subproductos referidos cumplan con todas las normas de sanidad y calidad para proteger la salud de la sociedad mexicana y evitar que se introduzcan a territorio nacional productos que pudieran estar contaminados, insalubres o contengan sustancias químicas que dañen la salud de los consumidores. En ese sentido, se concluye que el artículo
85-A, fracción I, de la Ley Federal de Derechos
no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el monto de los derechos guarda congruencia con el servicio prestado por el Estado, el cual es en beneficio del interés general.
Precedentes
Amparo en revisión 351/2007. Intercarnes, S.A. de C.V. 11 de julio de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.