2a./J. 163/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CUOTA DEL SEGURO SOCIAL A CARGO DEL TRABAJADOR. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO CONSIDERE ESE PAGO AL MOMENTO DE REALIZARSE LA RETENCIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 441
El referido artículo, que establece la obligación de quienes hagan pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de efectuar retenciones, las cuales se calcularán sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por no prever la disminución de los pagos que por concepto de aportaciones de seguridad social realiza el trabajador -a través de la retención del empleador- al Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo anterior es así, porque las aportaciones de seguridad social retenidas al trabajador constituyen para éste una obligación que la Ley del Seguro Social le impone, la cual constituye una erogación o gasto, por lo que al revestir esta calidad no pueden considerarse en los pagos provisionales, ya que según la naturaleza de estos últimos, su cálculo se sustenta sólo en las percepciones que modifican positivamente su patrimonio.
Precedentes
Amparo en revisión 1301/2006. Arturo García Pérez y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1306/2006. Fernando Torres Tiscareño y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1322/2006. Francisco Javier Buenrostro Gándara y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1325/2006. Eduardo Garza Valdez y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1830/2006. Samuel Rodríguez Ortiz y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Tesis de jurisprudencia 163/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.